Este reglamento se aplicará a las instalaciones, de más de 1 kW de potencia instalada, incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siguientes:
a) Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09;
b) Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31;
c) Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34.
a) Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09;
b) Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31;
c) Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34.
- ITC- EA - 01 EFICIENCIA ENERGÉTICA.
- ITC- EA - 02 NIVELES DE ILUMINACIÓN.
- ITC- EA -03 RESPLANDOR LUMINOSO NOCTURNO Y LUZ INTRUSA O MOLESTA.
- ITC- EA -04 COMPONENTES DE LAS INSTALACIONES.
- ITC- EA- 05 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA,VERIFICACIONES E INSPECCIONES.
- ITC- EA- 06 MANTENIMIENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES.
- ITC- EA-07 MEDICIONES LUMINOTÉCNICAS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO.
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